Ayudas a personas con discapacidad

Ayudas individualizadas a personas afectadas de una discapacidad, para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su discapacidad.

Tipos de ayudas

  1. Tratamientos – dirigida a menores de 6 años y por un periodo máximo de once meses.
    • Las ayudas para atención temprana se concederán únicamente en tanto en cuanto se vaya desarrollando la red pública de centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, y se extinguirán en el momento en que los beneficiarios de las ayudas pasen a ser usuarios de dichos centros y servicios.
  2. Movilidad y Comunicación – dirigidas exclusivamente a menores de 65 años.
    • Ayudas técnicas: audífono, cama articulada, carro elevador, asiento elevador de bañera, grúa, colchón antiescaras, equipo informático (este último, para casos específicos en donde la persona tenga hipoacusia profunda o no pueda salir del domicilio
    • Accesibilidad: adaptación de vehículo, plataforma furgoneta y anclaje furgoneta adaptada.
  3. Alojamientos – solo podrán concederse a personas que hubiesen sido beneficiarias de las mismas con anterioridad al 10/04/2014. No serán objeto de ayuda:
    • Los internamientos en centros como consecuencia directa de enfermedades mentales o crónicas y, en general, aquellas situaciones en las que la persona con discapacidad precise atención sanitaria continuada.
    • Los internamientos en centros residenciales para personas mayores, que se regirán por su propia normativa.

Beneficiarios

Las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% del porcentaje total de discapacidad. Así como los menores de seis años, afectados por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir la ayuda técnica, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad.

Del mismo modo:

  1. Las personas con discapacidad en el caso de que puedan representarse a sí mismas.
  2. Los padres o tutores legales de las personas con discapacidad.
  3. Los centros, los profesionales y los establecimientos comerciales que dispensen la ayuda concedida.

Requisitos

Para la concesión de estas ayudas se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. No será exigida dicha residencia a quien este tutelado por el Gobierno de La Rioja.
  2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% del porcentaje total de discapacidad, o tener un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años. No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.
  3. Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la discapacidad.
  4. En el caso de las ayudas para movilidad y comunicación, no haber sido beneficiario de una ayuda igual o análoga, destinada a la misma finalidad en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o de cinco, si se trata de equipos informáticos.
  5. No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden.
  6. No existir un recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada.

Documentación para la Solicitud

  1. Modelo de Solicitud
  2. Fotocopia del NIF/CIF del perceptor.
  3. Certificado o volante de empadronamiento que acredite la residencia en La Rioja durante los últimos seis meses, en el que incluya a todas las personas inscritas en la misma hoja patronal (no es necesario en el caso de ayudas de Alojamiento concedidas en años anteriores).
  4. Certificado del grado de discapacidad.
  5. Informe médico que acredite la necesidad de la ayuda solicitada (exclusivamente para ayudas técnicas, salvo equipos informáticos).
  6. Presupuesto o factura del servicio o ayuda solicitada, correspondiente al año de la solicitud.
  7. Ficha de datos bancarios del perceptor.

¿Dónde la tramito?

  • Presencialmente

– Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores:

– Calle Villamediana N.º 17, Logroño, La Rioja

– Oficinas de registro

  • Telemáticamente

– Tramite: Ayudas a Personas con discapacidad de La Rioja

Normativa

Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

 

última actualización: 27/10/2025

Contacto: Mario tsocial@lariojasinbarreras.org 941 20 43 69