Ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Noticias La Rioja Sin Barreras

Convocatoria

Concesión, en régimen de concesión directa, de las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Bases y Convocatoria: Orden ATP/65/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Obras para el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural:
  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva

Deberán estar finalizadas antes de 2006, no obstante cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65 años o se acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual al 33% la Dirección General podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al 2006.

Beneficiarios:
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
  • Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público propietarias de las viviendas
  • Sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios que precisen alojamiento para sí o sus familias
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios
  • Arrendatarios cuando las obras no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, adoptando el correspondiente acuerdo
Cuantía de las ayudas
  • 12.500 € por vivienda para actuaciones a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
  • 9.000 € por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones correspondientes a edificios de vivienda de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda
  • 6.000 € por vivienda para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
  • Estas ayudas se podrán incrementar hasta 15.000 € si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 € si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido del 33%.
  • El 60% del coste de la actuación, que podrá alcanzar el 80 % si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio es un apersona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Plazo de presentación de solicitudes
  • Comienza el 22 de octubre de 2022
  • Finaliza el 1 de septiembre de 2025

Formularios

Solicitud de ayudas a edificios
Solicitud de ayuda a viviendas
Ficha de datos a terceros
Autorización para acceder a datos protegidos
Consentimiento notificación electrónica

Como tramitarlo
Actuaciones subvencionables
  1. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida.
  2. Instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas, o sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, acceso y uso a elementos comunes del  edificio.
  3. Instalación de elementos de información, de comunicación o aviso.
  4. Instalación de productos de apoyo a la audición.
  5. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre viviendas y el exterior.
  6. Instalación de dispositivos de alarma en el ascensor.
  7. Instalación domótica y de otros avances tecnológicos.
  8. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal. y mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el CTE DB-SUA.
Plazos de ejecución de las obras
  • En viviendas, no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • En edificios de viviendas, no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.