Noticia informativa, el procedimiento está en desarrollo
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima.
La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 438,88 euros mensuales.
Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.
El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.
Subsidio para empleadas del hogar
Las empleadas del hogar que estén inscritas en la Seguridad Social y que hayan sido despedidas o no puedan trabajar durante la crisis sanitaria del coronavirus podrán obtener un subsidio extraordinario temporal.
Tal y como ha informado el Ejecutivo, se trata de una ayuda para aquellas profesionales que “hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de contagio por la pandemia. Así como aquellas que hayan sido despedidas como consecuenca de la crisis. Para acceder al subsidio, deberán presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El derecho de esta prestación nace “desde la fecha de baja en la Seguridad Social” o “desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora” y su tramitación se puede realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que, según apunta el Ejecutivo, habilitará el procedimiento de estas solicitudes.
En cuanto a la cuantía, la beneficiaria recibirá el 70% de la base de cotización y, en el caso de que su jornada haya sido reducida, explica el Ejecutivo, esta percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada. Además, apunta que este subsidio es compatible con otros ingresos, como la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); y también con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.
El objetivo, según ha explicado el vicepresidente segundo de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es “dar seguridad y protección” a unos colectivos que sufren el “impacto negativo” de la pandemia y que no habían sido incluidos en el primer decreto.