Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre,

por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en La Rioja.

  1. Estas ayudas tienen por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
  2. También tiene por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población de municipios de pequeño tamaño, igual o inferior a 10.000 habitantes a fecha de 20 de enero de 2022, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de la vivienda.

  • Haber suscrito a partir de 1 de enero de 2022 y hasta la entrada en vigor de esta orden, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda.
  • Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

                   a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido                       igual o superior al 33%.

                  b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%

  • Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Lo que se acreditará median te volante o certificado de empadronamiento.
  • El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquiriente.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000€, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten:

a) la no disponibilidad de la misma por casa de separación o divorcio.

b) que no puedan habilitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

c) cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

Cuantía de la ayuda:

  • La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de 10.800€ por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda.
  • En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando el importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Solicitud de ayudas:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de septiembre de 2025.
  • La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la adquisición de vivienda construida o a construir, para aquellas viviendas que se hubieran adquirido desde el 1 de enero de 2022.
  • La presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

 a) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre                   en España.

 b) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, Se deberá aportar fotocopia de la misma.

 c) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad.

  • En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la dirección general competente en materia de vivienda, para reclamar toda la información necesaria.
  • En el caso de no prestar el consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF o NIE

b) Permiso de Residencia Legal en España

c) Copia de la Declaración del IRPF presentada por el solicitante, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, así como de las correspon                   dientes a la Seguridad Social.

  • Cuando se adviertan defectos o resulten incompletas las solicitudes de ayudas, se requerirá al solicitante para que el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Justificación de la ayuda:

  • Los beneficiarios de la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda ya construida o en construcción.
  • En el caso de adquirir una vivienda en construcción, es necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la publicación de esta orden y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figura la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública.

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Contacto: Rocío 941204369