¿Qué es?
Se trata de un fondo constituido con aportaciones públicas o privadas, para cesión temporal de ayudas técnicas para las actividades de la vida diaria a los usuarios que las precisen. Presta ayudas técnicas (sillas de ruedas, muletas etc.) para facilitar la movilidad y mejorar la calidad de vida de los interesados.
Ayudas técnicas disponibles en el Fondo
- Bastones
- Andadores
- Sillas de ruedas manuales
- Sillas de ruedas eléctricas
- Grúas elevadoras
- Escala móvil o grúa escaladora
- Sillas triciclo (manual)
Beneficiarios
Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que requieran una ayuda técnica temporal por un periodo previsiblemente inferior a 6 meses
Requisitos
- Acreditar la necesidad de la ayuda por prescripción médica.
- Aportar declaración responsable sobre los ingresos de la unidad económica de convivencia del solicitante.
Documentación para la solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Solicitud de cesión de ayudas técnicas del Fondo Solidario
- DNI del solicitante o del representante legal en su caso, acompañado de la documentación que lo acredite. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la Tarjeta de Residente.
- Prescripción Médica que le haga demandante de la ayuda.
- Certificado de Grado de Discapacidad.
- Declaración responsable de ingresos de la unidad económica de convivencia correspondiente al año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Se entenderá por unidad económica a efectos de lo establecido en el punto 4, la relación de convivencia de una persona beneficiaria con otras, sean o no beneficiarias, unidas con aquélla por matrimonio o relación análoga a la marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado
¿Dónde se tramita?
- Presencialmente
– Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores:
* Calle Villamediana N.º 17, Logroño, La Rioja
– Oficinas de registro - Telemáticamente
– Tramite: Fondo Solidario de Ayudas Técnicas
Normativa
Orden 9/1999, de 21 de mayo, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea y regula el fondo solidario de ayudas técnicas.
Observaciones
En el supuesto de que las ayudas técnicas existentes en el Fondo fueran insuficientes para atender las resoluciones de reconocimiento del derecho a las mismas, se elaborarán las correspondientes listas de espera para cada ayuda técnica. Las listas de espera atenderán al orden de baremación de la solicitud que conste en la resolución.
Última actualización: 27/10/2025

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