Orden ATP/56/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler a las personas jóvenes

Este programa de ayuda al alquiler de vivienda para personas jóvenes, tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada, en régimen de alquiler o cesión en uso, a las personas jóvenes con escasos medios económicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Personas beneficiarias:

  • Tener menos de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado y se acreditara mediante:
    1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso, mediante la aportación del mismo.
    2. En el caso que el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso, el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
  • Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente, lo que deberá acreditarse:
    1. Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
    2. En el caso de personas que deseen acceder deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
  • Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solo se considerarán las rentas del arrendatario cesionario.
  • Que la vivienda objeto de contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta igual o inferior a 600€ mensuales, excluidos gastos como los de comunidad de propietarios. En caso de alquiler de habitación esta renta deberá ser igual o inferior a 300€ mensuales.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en las siguientes situaciones:
    1. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España
    2. Que la personas arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

Esta ayuda será expresamente compatible con la ayuda del Bono de Alquiler Joven.

Cuantía de la ayuda:

  • Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual.

En el supuesto específico de compatibilizar Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será del 40%. En todo caso la suma de la ayuda del Bono de Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler de este programa no podrá ser superior al 75% del importe de la renta de la vivienda o habitación.

  1. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad.
  2. En el caso de que el joven desee acceder a un contrato o arrendamiento de uso de vivienda o habitación la ayuda se calculará tomando como referencia el importe mensual de la renta previsto en la solicitud.
  • La ayuda se concederá en el mes siguiente a su solicitud.

Gestión de la ayuda:

La concesión de estas ayudas será de concesión directa.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.

La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la sede del Gobierno de La Rioja con el modelo normalizado.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. El contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de uso de una habitación
  2. En el caso de jóvenes que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda o habitación, la solicitud de las ayudas constará el importe mensual del alquiler y aportará el contrato de arrendamiento formalizado en el plazo de dos meses.
  3. Recibo de pago de arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
  5. Cuando el joven desee acceder a un arrendamiento aportará el certificado o volante de empadronamiento en el plazo de dos meses.
  6. En el caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma. En el caso de que el joven desee acceder a un arrendamiento, esta documentación deberá aportarse en el plazo de dos meses.
  7. Ficha de alta a terceros, debidamente cumplimentada.
  8. En el caso de no prestar consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, se deberá aportar:
    • Copia del DNI/NIF o NIE
    • Permiso de Residencia Legal en España
    • Copia de la Declaración del IRPF
    • Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
    • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, así como de las correspondientes a la Seguridad Social

Para TRAMITAR la ayuda pincha aquí

Contacto: Rocío 941204369