El Gobierno de La Rioja ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a familias que necesiten apoyo para cuidar de hijos o personas con discapacidad o dependencia. El objetivo es facilitar la conciliación y garantizar cuidados adecuados en el entorno familiar.
¿A quién van dirigidas?
Estas ayudas están pensadas para:
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Personas que contraten cuidadores/as cualificados/as o empleados/as del hogar.
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Personas que reduzcan su jornada laboral para encargarse del cuidado de hijos/as o personas dependientes.
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También se contemplan ayudas para autónomos/as que suspendan su actividad por este motivo.
Requisitos principales:
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Que las contrataciones o reducciones de jornada se realicen entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.
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Presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja:
https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24665 -
Se requiere estar al corriente de pagos con Hacienda, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
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El trámite es telemático y obligatorio.
¿Qué tipo de ayudas se ofrecen?
🔸 Contratación de cuidadores/as o empleados/as del hogar:
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Hasta 4.000 € por contrato indefinido a jornada completa (40 h/sem).
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+1.000 € en caso de:
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Familia monoparental o numerosa.
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Personas en situación de dependencia (grado 2 o 3).
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Discapacidad ≥ 50% o capacidad intelectual límite.
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Situaciones de violencia de género.
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Si el contrato es de jornada parcial (mínimo 20 h/sem), la ayuda será proporcional.
🔸 Reducción de jornada laboral (empleados/as por cuenta ajena):
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De 1.000 a 2.500 €, según el porcentaje de reducción (20% a 50%).
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+30% si la renta familiar no supera los 60.000 € (o 35.000 € en familias monoparentales).
🔸 Suspensión de actividad (autónomos/as):
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4.000 € por suspensión de hasta 6 meses.
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También con posible incremento del 30% si se cumplen los requisitos de renta.
Plazos de solicitud:
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General: desde el 18 de julio de 2025 hasta 1 de diciembre de 2025.
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Si ya se ha hecho la contratación o reducción antes de la publicación de la convocatoria, se tiene un mes desde su publicación.
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Si se hace después, hay un mes desde la fecha de inicio del contrato o la reducción.