Aprobación inicial Ordenanza de Movilidad y Reglamento de Transporte de la ciudad de Logroño

Aprobación inicial de la Ordenanza de Movilidad y el Reglamento de Transporte Urbano.

Abierto el plazo para alegaciones ciudadanas, que serán estudiadas por los técnicos; y tras el rechazo o aceptación de las mismas y la justificación correspondiente, los textos se aprobarán definitivamente en el Pleno municipal.

Ordenanza de Movilidad

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Con la aprobación de esta Ordenanza se da cumplimiento al programa 31 del PMUS y supone la inclusión de nuevas regulaciones, además de la actualización y, en otros casos, derogación de las existentes.

La Ordenanza de Movilidad está compuesta por 160 artículos, 10 títulos, Disposición transitoria, Disposición derogatoria, y 8 anexos.

En el título segundo se establece la clasificación de las vías e infraestructuras viarias, en cuyo capítulo primero se aborda la nueva distribución y clasificación del viario público (Vías de atención preferente, Vías y áreas de prioridad peatonal -con y sin restricción y zona 30-, Viario de distribución y Viario del centro histórico).

El segundo capítulo contempla las definiciones de infraestructuras viarias: Aceras, vías ciclistas, carril bici, carril bici protegido, acera bici, pista bici, senda ciclable, ciclocalle y ciclocarril, zona avanzada de espera, pedibus y área pacificada.

También se determinan los límites de velocidad en la circulación de vehículos, ordinarios, pesados, especiales, en régimen de transporte especial, ciclomotores, bicicletas, monopatines, vehículos de movilidad personal, etc.. estableciendo para las vías de carácter general una velocidad máxima de 40 km/, que se reducirá a 30 en áreas pacificadas, entornos de colegios o vías de sentido único.

Del mismo modo, la Ordenanza regula las diferentes actividades que se pueden realizar en la vía pública, se faculta a la Policía Local para acreditar a las personas organizadoras de actividades para que hagan una regulación del tráfico en momentos determinados, y se actualiza la actual normativa de licencias de vado y reservas de espacio, y se adapta a la normativa actual y a las diferentes normativas generales o directivas europeas.

Objetivos del Reglamento:

– Favorecer los medios activos de desplazamiento
– Sostenibilidad ambiental frente a la fluidez del tráfico.
– Seguridad vial, aplicando la denominada “pirámide de movilidad”.
– Respeto al peatón, promoción de ciclos y de VMP.
– Ordenación de las vías
– Regulación del uso del automóvil.

Reglamento de transporte urbano

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La nueva normativa apuesta por un transporte público competitivo y eficaz como base para un desarrollo sostenible de la ciudad, evitando el uso innecesario de vehículo privado. Primera alternativa de movilidad.

El Reglamento de Transporte Urbano se divide en 68 artículos, y consta de título preliminar, tres capítulos, Disposición transitoria y Disposición adicional.

En el título primero se aborda el transporte público general de uso regular, y regula aspectos como las condiciones generales de su utilización, las paradas, la información a los viajeros, las obligaciones de la empresa concesionaria, los títulos de transporte, la garantía de accesibilidad, los derechos de los viajeros y también sus obligaciones y los transportes regulares de uso temporal, como por ejemplo el transporte turístico.

En el segundo se explica la normativa sobre los transportes regulares de uso especial (escolares, militares, trabajadores, etc), y la prestación de servicio.

El título tercero contempla el régimen sancionador, la inspección y la tipificación de infracciones.

Objetivos del Reglamento

– Establecer las condiciones generales de utilización del transporte urbano.
– Determinar los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte.
– Acordar las relaciones de los usuarios con la empresa concesionaria y viceversa.